Artículo 1168 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 1168 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
- Título VI. El mutuo
ARTÍCULO 1168. Prohíbense los pactos que conlleven la simulación de los intereses legalmente admitidos.
En esta sección
Título VI. El mutuo
- Art. 1163Salvo pacto expreso en contrario, el mutuario deberá pagar al mutuante los intereses legales…
- Art. 1164Si no se estipula un término cierto para la restitución, o si éste se deja a la voluntad o a…
- Art. 1165Cuando el mutuo no sea en dinero y la restitución de las cosas se haga imposible o…
- Art. 1166Sin texto vigente
- Art. 1167El mutuante deberá indemnizar los daños que por los vicios ocultos o la mala calidad de la…
- Art. 1168Prohíbense los pactos que conlleven la simulación de los intereses legalmente admitidos.
- Art. 1169Quien prometa dar en mutuo puede abstenerse de cumplir su promesa, si las condiciones…
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