Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 1168 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 1168 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
  2. Título VI. El mutuo

ARTÍCULO 1168. Prohíbense los pactos que conlleven la simulación de los intereses legalmente admitidos.

En esta sección

Título VI. El mutuo

  1. Art. 1163Salvo pacto expreso en contrario, el mutuario deberá pagar al mutuante los intereses legales…
  2. Art. 1164Si no se estipula un término cierto para la restitución, o si éste se deja a la voluntad o a…
  3. Art. 1165Cuando el mutuo no sea en dinero y la restitución de las cosas se haga imposible o…
  4. Art. 1166Sin texto vigente
  5. Art. 1167El mutuante deberá indemnizar los daños que por los vicios ocultos o la mala calidad de la…
  6. Art. 1168Prohíbense los pactos que conlleven la simulación de los intereses legalmente admitidos.
  7. Art. 1169Quien prometa dar en mutuo puede abstenerse de cumplir su promesa, si las condiciones…
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