Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 1118 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 1118 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
  2. Título V. Del contrato de seguro
  3. Capítulo II. Seguros de daños
  4. Sección III. Seguro de transporte

ARTÍCULO 1118. La responsabilidad del asegurador principia desde el momento en que el transportador recibe o ha debido hacerse cargo de las mercancías objeto del seguro y concluye con su entrega al destinatario.

Con todo, esta responsabilidad podrá extenderse, a voluntad de las partes, a cubrir la permanencia de los bienes asegurados en los lugares iniciales o finales del trayecto asegurado.

En esta sección

Sección III. Seguro de transporte

  1. Art. 1117Además de las enunciaciones exigidas en el artículo 1047, el certificado de seguro deberá…
  2. Art. 1118La responsabilidad del asegurador principia desde el momento en que el transportador recibe o…
  3. Art. 1119El asegurador ganará irrevocablemente la prima desde el momento en que los riesgos comiencen a…
  4. Art. 1120El seguro de transporte comprenderá todos los riesgos inherentes al transporte. Pero el…
  5. Art. 1121El asegurador responderá de los daños causados por culpa o dolo de los encargados de la…
  6. Art. 1122En la suma asegurada se entenderá incluido, además del costo de las mercancías aseguradas, en…
  7. Art. 1123El asegurado no podrá hacer dejación total o parcial de los objetos averiados, a favor del…
  8. Art. 1124Podrá contratar el seguro de transporte no sólo el propietario de la mercancía, sino también…
  9. Art. 1125No serán aplicables al seguro de transporte el ordinal 6o. del Artículo 1047 ni los artículos…
  10. Art. 1126En los casos no previstos en esta sección se aplicarán las disposiciones sobre el seguro…
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