Artículo 1118 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 1118 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
- Título V. Del contrato de seguro
- Capítulo II. Seguros de daños
- Sección III. Seguro de transporte
ARTÍCULO 1118. La responsabilidad del asegurador principia desde el momento en que el transportador recibe o ha debido hacerse cargo de las mercancías objeto del seguro y concluye con su entrega al destinatario.
Con todo, esta responsabilidad podrá extenderse, a voluntad de las partes, a cubrir la permanencia de los bienes asegurados en los lugares iniciales o finales del trayecto asegurado.
En esta sección
Sección III. Seguro de transporte
- Art. 1117Además de las enunciaciones exigidas en el artículo 1047, el certificado de seguro deberá…
- Art. 1118La responsabilidad del asegurador principia desde el momento en que el transportador recibe o…
- Art. 1119El asegurador ganará irrevocablemente la prima desde el momento en que los riesgos comiencen a…
- Art. 1120El seguro de transporte comprenderá todos los riesgos inherentes al transporte. Pero el…
- Art. 1121El asegurador responderá de los daños causados por culpa o dolo de los encargados de la…
- Art. 1122En la suma asegurada se entenderá incluido, además del costo de las mercancías aseguradas, en…
- Art. 1123El asegurado no podrá hacer dejación total o parcial de los objetos averiados, a favor del…
- Art. 1124Podrá contratar el seguro de transporte no sólo el propietario de la mercancía, sino también…
- Art. 1125No serán aplicables al seguro de transporte el ordinal 6o. del Artículo 1047 ni los artículos…
- Art. 1126En los casos no previstos en esta sección se aplicarán las disposiciones sobre el seguro…
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