Artículo 170 del Código Nacional de Tránsito
Vigencia
Texto vigente del artículo 170 del Código Nacional de Tránsito, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título IV. Sanciones y procedimientos
- Capítulo XI. Aplicaciones de otros códigos y disposiciones finales
ARTÍCULO 170. VIGENCIA. El presente código empezará a regir transcurridos tres (3) meses contados a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, con excepción de las normas sobre medio ambiente. Derógase el Decreto 1344 de 1970 y sus disposiciones reglamentarias y modificatorias.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.