Artículo 97 del Código Nacional de Tránsito
Movilización de animales
Texto vigente del artículo 97 del Código Nacional de Tránsito, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título III. Normas de comportamiento
- Capítulo VI. Tránsito de otros vehículos y de animales
ARTÍCULO 97. MOVILIZACIÓN DE ANIMALES. No deben dejarse animales sueltos en las vías públicas, o con libre acceso a éstas. Las autoridades tomarán las medidas necesarias para despejar las vías de animales abandonados, que serán conducidos al coso o se entregarán a asociaciones sin ánimo de lucro encargados de su cuidado.
Se crearán los cosos o depósitos animales, en cada uno de los municipios del país, y, en el caso del distrito capital de Bogotá, uno en cada una de sus localidades.
PARÁGRAFO 1o. El coso o depósito de animales será un inmueble dotado con los requisitos necesarios para el alojamiento adecuado de los animales que en él se mantengan. Este inmueble comprenderá una parte especializada en especies menores, otra para especies mayores y otra para fauna silvestre, esta última supervisada por la entidad administrativa del recurso.
PARÁGRAFO 2o. Este inmueble se construirá según previo concepto técnico de las Juntas Municipales Defensoras de Animales.
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