Artículo 196 del Código de la Infancia y la Adolescencia
Funciones del representante legal de la víctima
- Libro II. Sistema de responsabilidad penal para adolescentes y procedimientos especiales para cuando los niños, las niñas o los adolescentes son victimas de delitos
- Título II
- Capítulo único. Procedimientos especiales cuando los niños, las niñas o los adolescentes son victimas de delitos
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 196. FUNCIONES DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA VÍCTIMA. Los padres o el representante legal de la persona niños, niñas y adolescentes, están facultados para intervenir en los procesos penales en que se investigue o juzgue un adulto por un delito en el cual sea víctima un niño, niña o adolescente como representante de este, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Penal y para iniciar el incidente de reparación integral de perjuicios.
Los niños y niñas víctimas, tendrán derecho a ser asistidos durante el juicio y el incidente de reparación integral por un abogado (a) calificado que represente sus intereses aún sin el aval de sus padres y designado por el Defensor del Pueblo.
En esta sección
Capítulo único. Procedimientos especiales cuando los niños, las niñas o los adolescentes son victimas de delitos
- Art. 192Derechos especiales de los niños, las niñas y los adolescentes víctimas de delitos
- Art. 193Criterios para el desarrollo del proceso judicial de delitos en los cuales son víctimas los niños, las niñas y los adolescentes víctimas de los delitos
- Art. 194Audiencia en los procesos penales
- Art. 195Facultades del defensor de familia en los procesos penales
- Art. 196Funciones del representante legal de la víctima
- Art. 197Incidente de reparación integral en los procesos en que los niños, las niñas y los adolescentes son víctimas
- Art. 198Programas de atención especializada para los niños, las niñas y los adolescentes víctimas de delitos
- Art. 199Beneficios y mecanismos sustitutivos
- Art. 200El artículo 119 de la Ley 599 de 2000 quedará así: Artículo 119. Circunstancias de agravación…
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