Artículo 196 del Código de la Infancia y la Adolescencia: Funciones del representante legal de la víctima

Código de la Infancia y la AdolescenciaLey 1098 de 2006

Artículo 196 del Código de la Infancia y la Adolescencia

Funciones del representante legal de la víctima

  1. Libro II. Sistema de responsabilidad penal para adolescentes y procedimientos especiales para cuando los niños, las niñas o los adolescentes son victimas de delitos
  2. Título II
  3. Capítulo único. Procedimientos especiales cuando los niños, las niñas o los adolescentes son victimas de delitos

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 196. FUNCIONES DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA VÍCTIMA. Los padres o el representante legal de la persona niños, niñas y adolescentes, están facultados para intervenir en los procesos penales en que se investigue o juzgue un adulto por un delito en el cual sea víctima un niño, niña o adolescente como representante de este, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Penal y para iniciar el incidente de reparación integral de perjuicios.

Los niños y niñas víctimas, tendrán derecho a ser asistidos durante el juicio y el incidente de reparación integral por un abogado (a) calificado que represente sus intereses aún sin el aval de sus padres y designado por el Defensor del Pueblo.

En esta sección

Capítulo único. Procedimientos especiales cuando los niños, las niñas o los adolescentes son victimas de delitos

  1. Art. 192Derechos especiales de los niños, las niñas y los adolescentes víctimas de delitos
  2. Art. 193Criterios para el desarrollo del proceso judicial de delitos en los cuales son víctimas los niños, las niñas y los adolescentes víctimas de los delitos
  3. Art. 194Audiencia en los procesos penales
  4. Art. 195Facultades del defensor de familia en los procesos penales
  5. Art. 196Funciones del representante legal de la víctima
  6. Art. 197Incidente de reparación integral en los procesos en que los niños, las niñas y los adolescentes son víctimas
  7. Art. 198Programas de atención especializada para los niños, las niñas y los adolescentes víctimas de delitos
  8. Art. 199Beneficios y mecanismos sustitutivos
  9. Art. 200El artículo 119 de la Ley 599 de 2000 quedará así: Artículo 119. Circunstancias de agravación…
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