Artículo 87 del Código Contencioso Administrativo
Firmeza de los actos administrativos
Texto vigente del artículo 87 del CPACA (Ley 1437 de 2011), con sus modificaciones.
- Parte primera. Procedimiento administrativo
- Título III. Procedimiento administrativo general
- Capítulo VIII. Conclusión del procedimiento administrativo
ARTÍCULO 87. FIRMEZA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Los actos administrativos quedarán en firme:
1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso.
2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos.
3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos.
4. Desde el día siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos.
5. Desde el día siguiente al de la protocolización a que alude el artículo 85 para el silencio administrativo positivo.
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