Artículo 653 del Código Civil
Texto vigente del artículo 653 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro segundo. De los bienes y de su dominio, posesión, uso y goce
- Título I. De las varias clases de bienes
ARTÍCULO 653. Los bienes consisten en cosas corporales o incorporales.
Corporales son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un libro.
Incorporales las que consisten en meros derechos, como los créditos y las servidumbres activas.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.