Artículo 159 del Código de Procedimiento Penal
Término judicial
Texto vigente del artículo 159 del Código de Procedimiento Penal, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro I. Disposiciones generales
- Título VI. La actuación
- Capítulo IV. Términos
ARTÍCULO 159. TÉRMINO JUDICIAL. El funcionario judicial señalará el término en los casos en que la ley no lo haya previsto, sin que pueda exceder de cinco (5) días.
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