Código de Procedimiento PenalLey 906 de 2004

Artículo 90 del Código de Procedimiento Penal

Omisión de pronunciamiento sobre los bienes

Texto vigente del artículo 90 del Código de Procedimiento Penal, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro I. Disposiciones generales
  2. Título II. Acción penal
  3. Capítulo II. Comiso

ARTÍCULO 90. OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO SOBRE LOS BIENES. Si en la sentencia o decisión con efectos equivalentes se omite el pronunciamiento definitivo sobre los bienes afectados con fines de comiso, la defensa, el fiscal o el Ministerio Público podrán solicitar en la misma audiencia la adición de la decisión con el fin de obtener el respectivo pronunciamiento.

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