Artículo 617 del Código Civil
Texto vigente del artículo 617 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro primero. De las personas
- Título XXXIV. De la remuneración de los tutores y curadores
ARTÍCULO 617. (Derogado)
Anterior | Siguiente
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.