Artículo 169 del Código Penal
Secuestro extorsivo
Texto vigente del artículo 169 del Código Penal colombiano, con sus modificaciones.
- Parte especial de los delitos en particular
- Título III. Delitos contra la libertad individual y otras garantías
- Capítulo II. Del secuestro
ARTÍCULO 169. SECUESTRO EXTORSIVO. El que arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona, con el propósito de exigir por su libertad un provecho o cualquier utilidad, o para que se haga u omita algo, o con fines publicitarios o de carácter político, incurrirá en prisión de trescientos veinte (320) a quinientos cuatro (504) meses y multa de dos mil seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (2.666.66) a seis mil (6.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Igual pena se aplicará cuando la conducta se realice temporalmente en medio de transporte con el propósito de obtener provecho económico bajo amenaza.
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