Código General del ProcesoLey 1564 de 2012

Artículo 332 del Código General del Proceso

Trámite

Texto vigente del artículo 332 del Código General del Proceso (CGP), con sus modificaciones.

  1. Libro segundo. Actos procesales
  2. Título único. Medios de impugnación
  3. Capítulo III. Súplica

ARTÍCULO 332. TRÁMITE. Interpuesto el recurso se correrá traslado a la parte contraria por tres (3) días en la forma señalada en el artículo 110. Vencido el traslado, el secretario pasará el expediente al despacho del magistrado que sigue en turno al que dictó la providencia, quien actuará como ponente para resolver.

Le corresponderá a los demás magistrados que integran la sala decidir el recurso de súplica. Contra lo decidido no procede recurso.

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