Código General del ProcesoLey 1564 de 2012

Artículo 102 del Código General del Proceso

Inoponibilidad posterior de los mismos hechos

Texto vigente del artículo 102 del Código General del Proceso (CGP), con sus modificaciones.

  1. Libro segundo. Actos procesales
  2. Título único. Demanda y contestación
  3. Capítulo III. Excepciones previas

ARTÍCULO 102. INOPONIBILIDAD POSTERIOR DE LOS MISMOS HECHOS. Los hechos que configuran excepciones previas no podrán ser alegados como causal de nulidad por el demandante, ni por el demandado que tuvo oportunidad de proponer dichas excepciones.

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