Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 479 del Código Civil

Este artículo no tiene texto vigente. Revisado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro primero. De las personas
  2. Título XXIII. De las diligencias y formalidades que deben preceder al ejercicio de la tutela o curaduría

ARTÍCULO 479. (Derogado)

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