Estatuto TributarioDecreto 624 de 1989

Artículo 912 del Estatuto Tributario

Crédito o descuento del impuesto por ingresos de tarjetas de crédito, débito y otros mecanismos de pagos electrónicos

Texto vigente del artículo 912 del Estatuto Tributario, con sus modificaciones.

  1. Libro octavo. Impuesto unificado bajo el régimen SIMPLE de tributación (SIMPLE) para la formalización y la generación de empleo

ARTÍCULO 912. CRÉDITO O DESCUENTO DEL IMPUESTO POR INGRESOS DE TARJETAS DE CRÉDITO, DÉBITO Y OTROS MECANISMOS DE PAGOS ELECTRÓNICOS. Los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación-SIMPLE, por concepto de ventas de bienes o servicios realizadas a través de los sistemas de tarjetas de crédito y/o débito y otros mecanismos de pagos electrónicos, generarán un crédito o descuento del impuesto a pagar equivalente al 0.5% de los ingresos recibidos por este medio, conforme a certificación emitida por la entidad financiera adquirente. Este descuento no podrá exceder el impuesto a cargo del contribuyente perteneciente al régimen simple de tributación – SIMPLE y, la parte que corresponda al impuesto de industria y comercio consolidado, no podrá ser cubierta con dicho descuento.

De forma optativa y excluyente al descuento indicado en el inciso anterior, el contribuyente podrá tomar como descuento tributario el gravamen a los movimientos financieros que haya sido efectivamente pagado por los contribuyentes durante el respectivo año gravable, independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente, siempre que se encuentre debidamente certificado por el agente retenedor y no exceda del cero coma cero cero cuatro por ciento (0,004%) de los ingresos netos del contribuyente. Este descuento no podrá exceder el impuesto a cargo del contribuyente perteneciente al Régimen Simple de Tributación-SIMPLE y, la parte que corresponda al impuesto de industria y comercio consolidado no podrá ser cubierta con dicho descuento.

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