Artículo 1908 del Código de Comercio
- Parte segunda. De la aeronáutica
- Capítulo XIV. Seguro
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 1908. El embargo de una aeronave, aún en vía de construcción deberá anotarse en el registro aeronáutico.
Pero el secuestro de una aeronave de transporte público de pasajeros matriculada en Colombia, no podrá realizarse sino después de ejecutoriada la sentencia que ordene llevar adelante la ejecución, a menos que la aeronave se halle fuera de servicio por un término mayor de un mes.
En esta sección
Capítulo XIV. Seguro
- Art. 1900Las empresas de transporte público quedan obligadas a caucionar la responsabilidad civil de…
- Art. 1901Las empresas colombianas de transporte público internacional deberán, además, constituir…
- Art. 1902Las cantidades adeudadas al explotador por razón de las cauciones de que trata este Capítulo…
- Art. 1903Al contrato de seguro aéreo se aplicarán, en cuanto sean pertinentes, las normas relativas al…
- Art. 1904Las aeronaves matriculadas en Colombia pueden gravarse con hipoteca. Las que estén en vía de…
- Art. 1905La hipoteca comprenderá la célula, las unidades motopropulsoras, los equipos electrónicos y…
- Art. 1906El deudor no podrá separar de una aeronave hipotecada, sin permiso del acreedor, las partes de…
- Art. 1907El deudor no podrá modificar las características de construcción o funcionamiento de la…
- Art. 1908El embargo de una aeronave, aún en vía de construcción deberá anotarse en el registro…
- Art. 1909Embargada y secuestrada una aeronave, se podrá obtener su desembargo y el levantamiento del…
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