Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 1732 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 1732 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones.

  1. Libro quinto. De la navegación
  2. Título XIII. Del seguro marítimo
  3. Capítulo VI. Pérdida

ARTÍCULO 1732. El asegurador no será responsable por filtración, rotura, uso o desgaste ordinarios, ni por vicio propio o de la naturaleza de la cosa asegurada, ni por pérdida que tenga su causa en la acción de roedores, insectos y gusanos, ni por daños de la maquinaria que no tengan su causa en peligros marítimos.

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