Artículo 1583 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 1583 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones.
- Libro quinto. De la navegación
- Título IX. Del transporte marítimo
- Capítulo I. Disposiciones generales
ARTÍCULO 1583. El capitán de la nave en que se ejecute el contrato de transporte, tendrá el carácter de representante marítimo del transportador, en lo relativo a la ejecución del contrato.
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