Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 1583 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 1583 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones.

  1. Libro quinto. De la navegación
  2. Título IX. Del transporte marítimo
  3. Capítulo I. Disposiciones generales

ARTÍCULO 1583. El capitán de la nave en que se ejecute el contrato de transporte, tendrá el carácter de representante marítimo del transportador, en lo relativo a la ejecución del contrato.

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