Artículo 1380 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 1380 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
- Título XVI. Del contrato de consignación o estimatorio
ARTÍCULO 1380. Las cosas dadas en consignación no podrán ser embargadas ni secuestradas por los acreedores del consignatario, ni formarán parte de la masa de la quiebra.
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