Artículo 1349 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 1349 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
- Título XIV. Del corretaje
- Sección II. Corredores de seguros
ARTÍCULO 1349. La sociedad corredora de seguros deberá inscribirse en la Superintendencia Bancaria, organismo que la proveerá de un certificado que la acredite como corredor, con el cual podrá ejercer las actividades propias de su objeto social ante todos los aseguradores y el público en general.
En esta sección
Sección II. Corredores de seguros
- Art. 1347Son corredores de seguros las empresas constituidas o que se constituyan como sociedades…
- Art. 1348Las sociedades que se dediquen al corretaje de seguros estarán sometidas al control y…
- Art. 1349La sociedad corredora de seguros deberá inscribirse en la Superintendencia Bancaria, organismo…
- Art. 1350Para hacer la inscripción de que trata el artículo anterior la sociedad deberá demostrar que…
- Art. 1351Solo podrán usar el título de corredores de seguros y ejercer esta profesión las sociedades…
- Art. 1352Se aplicarán a los corredores de seguros las normas consignadas en los artículos 14, 15, 16…
- Art. 1353El Gobierno reglamentará el presente Título.
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