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Normas actualizadas
Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 1333 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 1333 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
  2. Título XIII. Del mandato
  3. Capítulo VI. Preposición

ARTÍCULO 1333. La preposición deberá inscribirse en el registro mercantil; no obstante, los terceros podrán acreditar su existencia por todos los medios de prueba. La revocación deberá también inscribirse en el registro mercantil, para que sea oponible a terceros.

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