Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 1282 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 1282 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones.

  1. Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
  2. Título XIII. Del mandato
  3. Capítulo III. Extinción del mandato

ARTÍCULO 1282. La revocación producirá efectos a partir del momento en que el mandatario tenga conocimiento de ella, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2199ódigo Civil.

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