Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 776 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 776 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro tercero. De los bienes mercantiles
  2. Título III. De los títulos valores
  3. Capítulo V. Distintas especies de títulos-valores
  4. Sección VII. Facturas cambiarias

ARTÍCULO 776. La factura cambiaria de transporte deberá contener, además de los requisitos que establece el artículo 621, los siguientes:

1) La mención de ser «factura cambiaria de transporte»;

2) El número de orden del título;

3) El nombre y domicilio del remitente;

4) La denominación y características que identifiquen las mercaderías objeto del transporte;

5) El precio de éste y su forma de pago;

6) La constancia de ejecución del transporte, y

7) La expresión en letras y sitios visibles de que se asimila en sus defectos a una letra de cambio.

PARÁGRAFO. A esta factura se aplicará lo dispuesto en el artículo 773 y en el inciso final del artículo 774.

Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.