Artículo 776 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 776 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro tercero. De los bienes mercantiles
- Título III. De los títulos valores
- Capítulo V. Distintas especies de títulos-valores
- Sección VII. Facturas cambiarias
ARTÍCULO 776. La factura cambiaria de transporte deberá contener, además de los requisitos que establece el artículo 621, los siguientes:
1) La mención de ser «factura cambiaria de transporte»;
2) El número de orden del título;
3) El nombre y domicilio del remitente;
4) La denominación y características que identifiquen las mercaderías objeto del transporte;
5) El precio de éste y su forma de pago;
6) La constancia de ejecución del transporte, y
7) La expresión en letras y sitios visibles de que se asimila en sus defectos a una letra de cambio.
PARÁGRAFO. A esta factura se aplicará lo dispuesto en el artículo 773 y en el inciso final del artículo 774.
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