Artículo 713 del Código de Comercio

Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 713 del Código de Comercio

  1. Libro tercero. De los bienes mercantiles
  2. Título III. De los títulos valores
  3. Capítulo V. Distintas especies de títulos-valores
  4. Sección III. Cheque
  5. Subsección I. Creación y forma del cheque

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 713. El cheque deberá contener, además de lo dispuesto por el artículo 621:

1) La orden incondicional de pagar una determinada suma de dinero;

2) El nombre del banco librado, y

3) La indicación de ser pagadero a la orden o al portador.

En esta sección

Subsección I. Creación y forma del cheque

  1. Art. 712El cheque sólo puede ser expedido en formularios impresos de cheques o chequeras y a cargo de…
  2. Art. 713El cheque deberá contener, además de lo dispuesto por el artículo 621: 1) La orden…
  3. Art. 714El librador debe tener provisión de fondos disponibles en el banco librado y haber recibido de…
  4. Art. 715La negociabilidad de los cheques podrá limitarse insertando en ellos una cláusula que así lo…
  5. Art. 716El cheque expedido o endosado a favor del banco librado no será negociable, salvo que en él se…
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