Artículo 710 del Código de Comercio
- Libro tercero. De los bienes mercantiles
- Título III. De los títulos valores
- Capítulo V. Distintas especies de títulos-valores
- Sección II. Pagare
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 710. El suscriptor del pagaré se equipara al aceptante de una letra de cambio.
En esta sección
Sección II. Pagare
- Art. 709El pagaré debe contener, además de los requisitos que establece el Artículo 621, los…
- Art. 710El suscriptor del pagaré se equipara al aceptante de una letra de cambio.
- Art. 711Serán aplicables al pagaré en lo conducente, las disposiciones relativas a la letra de cambio.
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