Artículo 710 del Código de Comercio

Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 710 del Código de Comercio

  1. Libro tercero. De los bienes mercantiles
  2. Título III. De los títulos valores
  3. Capítulo V. Distintas especies de títulos-valores
  4. Sección II. Pagare

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 710. El suscriptor del pagaré se equipara al aceptante de una letra de cambio.

En esta sección

Sección II. Pagare

  1. Art. 709El pagaré debe contener, además de los requisitos que establece el Artículo 621, los…
  2. Art. 710El suscriptor del pagaré se equipara al aceptante de una letra de cambio.
  3. Art. 711Serán aplicables al pagaré en lo conducente, las disposiciones relativas a la letra de cambio.
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