Artículo 694 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 694 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro tercero. De los bienes mercantiles
- Título III. De los títulos valores
- Capítulo V. Distintas especies de títulos-valores
- Sección I. Letra de cambio
- Subsección III. Pago
ARTÍCULO 694. El tenedor no puede ser obligado a recibir el pago antes del vencimiento de la letra.
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