Artículo 381 del Código de Comercio
- Libro segundo. De las sociedades comerciales
- Título VI. De la sociedad anónima
- Capítulo II. Las acciones en la sociedad anónima
- Sección I. Emisión de acciones
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 381. Las acciones podrán ser ordinarias o privilegiadas. Las primeras conferirán a sus titulares los derechos esenciales consagrados en el artículo 379; las segundas, además, podrán otorgar al accionista los siguientes privilegios:
1) Un derecho preferencial para su reembolso en caso de liquidación hasta concurrencia de su valor nominal;
2) Un derecho a que de las utilidades se les destine, en primer término, una cuota determinada, acumulable o no. La acumulación no podrá extenderse a un período mayor de cinco años, y
3) Cualquiera otra prerrogativa de carácter exclusivamente económico.
En ningún caso podrán otorgarse privilegios que consistan en voto múltiple, o que priven de sus derechos de modo permanente a los propietarios de acciones comunes.
En esta sección
Sección I. Emisión de acciones
- Art. 377Las acciones podrán ser nominativas o al portador, pero deberán ser nominativas mientras no se…
- Art. 378Las acciones serán indivisibles y, en consecuencia, cuando por cualquier causa legal o…
- Art. 379Cada acción conferirá a su propietario los siguientes derechos: 1) El de participar en las…
- Art. 380Podrán crearse acciones de goce o industria para compensar las aportaciones de servicios…
- Art. 381Las acciones podrán ser ordinarias o privilegiadas. Las primeras conferirán a sus titulares…
- Art. 382Para emitir acciones privilegiadas posteriormente al acto de constitución de la sociedad, será…
- Art. 383Toda emisión de acciones podrá revocarse o modificarse por la asamblea general, antes que sean…
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