Artículo 381 del Código de Comercio

Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 381 del Código de Comercio

  1. Libro segundo. De las sociedades comerciales
  2. Título VI. De la sociedad anónima
  3. Capítulo II. Las acciones en la sociedad anónima
  4. Sección I. Emisión de acciones

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 381. Las acciones podrán ser ordinarias o privilegiadas. Las primeras conferirán a sus titulares los derechos esenciales consagrados en el artículo 379; las segundas, además, podrán otorgar al accionista los siguientes privilegios:

1) Un derecho preferencial para su reembolso en caso de liquidación hasta concurrencia de su valor nominal;

2) Un derecho a que de las utilidades se les destine, en primer término, una cuota determinada, acumulable o no. La acumulación no podrá extenderse a un período mayor de cinco años, y

3) Cualquiera otra prerrogativa de carácter exclusivamente económico.

En ningún caso podrán otorgarse privilegios que consistan en voto múltiple, o que priven de sus derechos de modo permanente a los propietarios de acciones comunes.

En esta sección

Sección I. Emisión de acciones

  1. Art. 377Las acciones podrán ser nominativas o al portador, pero deberán ser nominativas mientras no se…
  2. Art. 378Las acciones serán indivisibles y, en consecuencia, cuando por cualquier causa legal o…
  3. Art. 379Cada acción conferirá a su propietario los siguientes derechos: 1) El de participar en las…
  4. Art. 380Podrán crearse acciones de goce o industria para compensar las aportaciones de servicios…
  5. Art. 381Las acciones podrán ser ordinarias o privilegiadas. Las primeras conferirán a sus titulares…
  6. Art. 382Para emitir acciones privilegiadas posteriormente al acto de constitución de la sociedad, será…
  7. Art. 383Toda emisión de acciones podrá revocarse o modificarse por la asamblea general, antes que sean…
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