Artículo 169 del Código de Comercio

Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 169 del Código de Comercio

  1. Libro segundo. De las sociedades comerciales
  2. Título I. Del contrato de sociedad
  3. Capítulo VI transformación y fusión de las sociedades
  4. Sección I. Transformación

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 169. Si en virtud de la transformación se modifica la responsabilidad de los socios frente a terceros, dicha modificación no afectará las obligaciones contraídas por la sociedad con anterioridad a la inscripción del acuerdo de transformación en el registro mercantil.

En esta sección

Sección I. Transformación

  1. Art. 167Una sociedad podrá, antes de su disolución, adoptar cualquiera otra de las formas de la…
  2. Art. 168Cuando la transformación imponga a los socios una responsabilidad mayor que la contraída bajo…
  3. Art. 169Si en virtud de la transformación se modifica la responsabilidad de los socios frente a…
  4. Art. 170En la escritura pública de transformación deberá insertarse un balance general, que servirá de…
  5. Art. 171Para que sea válida la transformación será necesario que la sociedad reúna los requisitos…
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