Artículo 169 del Código de Comercio
- Libro segundo. De las sociedades comerciales
- Título I. Del contrato de sociedad
- Capítulo VI transformación y fusión de las sociedades
- Sección I. Transformación
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 169. Si en virtud de la transformación se modifica la responsabilidad de los socios frente a terceros, dicha modificación no afectará las obligaciones contraídas por la sociedad con anterioridad a la inscripción del acuerdo de transformación en el registro mercantil.
En esta sección
Sección I. Transformación
- Art. 167Una sociedad podrá, antes de su disolución, adoptar cualquiera otra de las formas de la…
- Art. 168Cuando la transformación imponga a los socios una responsabilidad mayor que la contraída bajo…
- Art. 169Si en virtud de la transformación se modifica la responsabilidad de los socios frente a…
- Art. 170En la escritura pública de transformación deberá insertarse un balance general, que servirá de…
- Art. 171Para que sea válida la transformación será necesario que la sociedad reúna los requisitos…
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