Artículo 21 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 21 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro primero de los comerciantes y de los asuntos de comercio
- Título II. De los actos, operaciones y empresas mercantiles
ARTÍCULO 21. Se tendrán así mismo como mercantiles todos los actos de los comerciantes relacionados con actividades o empresas de comercio, y los ejecutados por cualquier persona para asegurar el cumplimiento de obligaciones comerciales.
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