Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 21 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 21 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro primero de los comerciantes y de los asuntos de comercio
  2. Título II. De los actos, operaciones y empresas mercantiles

ARTÍCULO 21. Se tendrán así mismo como mercantiles todos los actos de los comerciantes relacionados con actividades o empresas de comercio, y los ejecutados por cualquier persona para asegurar el cumplimiento de obligaciones comerciales.

Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.