Artículo 90 del Código Civil
Texto vigente del artículo 90 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro primero. De las personas
- Título II. Del principio y fin de la existencia de las personas
- Capítulo I. Del principio de la existencia de las personas
ARTÍCULO 90. La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre.
La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás.
Los apartes tachados no están vigentes porque fueron derogados o declarados inexequibles. Los apartes subrayados han sido objeto de pronunciamientos de la Corte Constitucional.
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