Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 2068 del Código Civil

Texto vigente del artículo 2068 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
  2. Título XXVI. Del contrato de arrendamiento
  3. Capítulo IX. Del arrendamiento de servicios inmateriales

ARTÍCULO 2068. Si el que presta el servicio se retira intempestivamente, o su mala conducta da motivo para despedirle, no podrá reclamar cosa algunas en razón de desahucio o de gastos de viaje.

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