Artículo 22 de la Ley 1751 de 2015
Política de innovación, ciencia y tecnología en salud
Texto vigente del artículo 22 de la Ley 1751 de 2015, con sus modificaciones.
- Capítulo IV. Otras disposiciones
ARTÍCULO 22. POLÍTICA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA EN SALUD. El Estado deberá establecer una política de Innovación, Ciencia y Tecnológica en Salud, orientada a la investigación y generación de nuevos conocimientos en salud, la adquisición y producción de las tecnologías, equipos y herramientas necesarias para prestar un servicio de salud de alta calidad que permita el mejoramiento de la calidad de vida de la población.
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