Artículo 20 de la Ley 1751 de 2015
De la política pública en salud
Texto vigente del artículo 20 de la Ley 1751 de 2015, con sus modificaciones.
- Capítulo IV. Otras disposiciones
ARTÍCULO 20. DE LA POLÍTICA PÚBLICA EN SALUD. El Gobierno Nacional deberá implementar una política social de Estado que permita la articulación intersectorial con el propósito de garantizar los componentes esenciales del derecho, afectando de manera positiva los determinantes sociales de la salud.
De igual manera dicha política social de Estado se deberá basar en la promoción de la salud, prevención de la enfermedad y su atención integral, oportuna y de calidad, al igual que rehabilitación.
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