Artículo 35 del Estatuto Orgánico del Presupuesto
Texto vigente del artículo 35 del Decreto 111 de 1996 (Estatuto del Presupuesto), con sus modificaciones.
- Capítulo IV. Del presupuesto de rentas y recursos de capital
ARTÍCULO 35. El cómputo de las rentas que deban incluirse en el Proyecto de Presupuesto General de la Nación, tendrá como base el recaudo de cada renglón rentístico de acuerdo con la metodología que establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sin tomar en consideración los costos de su recaudo (Ley 38/89, artículo 28).
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