Artículo 89 del Código de Ética Médica
Texto vigente del artículo 89 de la Ley 23 de 1981 (Ética Médica), con sus modificaciones.
- Título III. Órganos de control y régimen disciplinario
- Capítulo III. De las sanciones
ARTICULO 89. La sanción consistente en la suspensión de que trata el literal d) del artículo 83, sólo podrá ser impuesta por el Tribunal Nacional Etico Profesional y en su contra son procedentes los recursos de reposición para ante el mismo Tribunal, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de modificación de la sanción, o el subsidiario de apelación para ante el Ministerio de Salud, dentro del mismo término.
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