Artículo 1849 del Código Civil
Texto vigente del artículo 1849 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones.
- Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXIII. De la compraventa
ARTÍCULO 1849. La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio.
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