Artículo 273 del Código Sanitario Nacional
Texto vigente del artículo 273 de la Ley 9 de 1979 (Código Sanitario), con sus modificaciones.
- Título V. Alimentos
ARTICULO 273. En los rótulos o en cualquier otro medio de publicidad o propaganda, se deberá hacer clara indicación del origen natural o sintético de las materias primas básicas utilizadas en la elaboración de los alimentos o de las bebidas.
PARAGRAFO. Se prohibe utilizar rótulos superpuestos, con enmiendas o ilegibles.
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