Artículo 109 del Código Sanitario Nacional
Texto vigente del artículo 109 de la Ley 9 de 1979 (Código Sanitario), con sus modificaciones.
- Título III. Salud ocupacional
ARTICULO 109. En todos los lugares de trabajo deberán tener ventilación para garantizar el suministro de aire limpio y fresco, en forma permanente y en cantidad suficiente.
De los valores límites en lugares de trabajo.
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