Artículo 27 del Código Sanitario Nacional
Texto vigente del artículo 27 de la Ley 9 de 1979 (Código Sanitario), con sus modificaciones.
- Título I. De la protección del medio ambiente
ARTICULO 27. Las empresas de aseo deberán ejecutar la recolección de las basuras con una frecuencia tal que impida la acumulación o descomposición en el lugar.
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