Artículo 102 del Código Nacional de Recursos Naturales
Texto vigente del artículo 102 del Decreto 2811 de 1974 (Recursos Naturales), con sus modificaciones.
- Parte III. De las aguas no maritimas
- Título III. De la explotación y ocupación de los cauces, playas y lechos
- Capítulo II. Ocupación de cauces
ARTICULO 102. Quien pretenda construir obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua, deberá solicitar autorización.
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