Artículo 85 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Reserva legal
Texto vigente del artículo 85 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con sus modificaciones.
- Parte III. Normas relativas al funcionamiento de las instituciones financieras
- Capítulo IX. Régimen patrimonial
ARTICULO 85. RESERVA LEGAL. Los establecimientos de crédito, sociedades de servicios financieros y sociedades de capitalización deberán constituir una reserva legal que ascenderá por lo menos al cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito, formada con el diez por ciento (10%) de las utilidades líquidas de cada ejercicio.
Sólo será procedente la reducción de la reserva legal cuando tenga por objeto enjugar pérdidas acumuladas que excedan del monto total de las utilidades obtenidas en el correspondiente ejercicio y de las no distribuidas de ejercicios anteriores o cuando el valor liberado se destine a capitalizar la entidad mediante la distribución de dividendo en acciones.
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