Artículo 47 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Coordinación de políticas
Texto vigente del artículo 47 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con sus modificaciones.
- Parte II. Intervención en las actividades financiera y aseguradora
- Capítulo único
ARTICULO 47. COORDINACION DE POLITICAS. En el ejercicio de la intervención regulada en la parte segunda de este Estatuto, el Gobierno Nacional tendrá en cuenta los objetivos de las políticas monetaria, cambiaria y crediticia y la política económica general.
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