Ley 270 de 1996

Artículo 36 de la Ley 270 de 1996

De la sala de lo contencioso administrativo

Texto vigente del artículo 36 de la Ley 270 de 1996, con sus modificaciones.

  1. Título III. De las corporaciones y despachos judiciales
  2. Capítulo III. De los órganos de la jurisdicción de lo contencioso administrativo

ARTÍCULO 36. DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. La Sala de lo Contencioso Administrativo se dividirá en cinco (5) Secciones, cada una de las, cuales ejercerá separadamente las funciones que de conformidad con su especialidad y cantidad de trabajo le asigne la Sala Plena del Consejo de Estado, de acuerdo con la ley y el reglamento interno de la Corporación y estarán integradas de la siguiente manera:

a) La Sección Primera.

b) La Sección Segunda se dividirá en dos (2) Subsecciones, cada una de las cuales estará integrada por tres (3) Magistrados.

c) La Sección Tercera se dividirá en tres (3) Subsecciones, cada una de las cuales estará integrada por tres (3) Magistrados.

d) La Sección Cuarta, por cuatro (4) Magistrados.

e) La Sección Quinta, por cuatro (4) Magistrados.

Sin perjuicio de las específicas competencias que atribuya la ley, el reglamento de la Corporación determinará y asignará los asuntos y las materias cuyo conocimiento corresponda a cada Sección y a las respectivas Subsecciones.

PARÁGRAFO. Los juzgados itinerantes serán* creados sin aumentar el costo de funcionamiento de la Rama Judicial.

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