Artículo 30 de la Ley 270 de 1996
Estructura administrativa de la fiscalía general de la Nación
Texto vigente del artículo 30 de la Ley 270 de 1996, con sus modificaciones.
- Título III. De las corporaciones y despachos judiciales
- Capítulo II. De la investigación y acusación de los delitos de la fiscalía general de la Nación
ARTÍCULO 30. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN. Corresponde a la ley determinar la estructura y funcionamiento de la Fiscalía General de la Nación. El Fiscal General desarrollará dicha estructura con sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley. En desarrollo de tal facultad, asignará la planta de personal que corresponda a cada dependencia, podrá variarla cuando lo considere necesario y establecerá el manual de requisitos y funciones de cada uno de los empleos.
En ejercicio de estas atribuciones, el Fiscal General no podrá crear, con cargo al Tesoro, obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales.
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