Artículo 1278 del Código Civil
Texto vigente del artículo 1278 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro tercero de la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
- Título VI. De la revocación y reforma del testamento
- Capítulo II. De la reforma del testamento
ARTÍCULO 1278. El cónyuge sobreviviente tendrá acción de reforma para la integración de su porción conyugal, según las reglas precedentes.
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