Artículo 155 de la Ley 115 de 1994
Junta nacional de educación, june
Texto vigente del artículo 155 de la Ley 115 de 1994, con sus modificaciones.
- Título VIII. Dirección, administración, inspección y vigilancia
- Capítulo III. De las juntas y foros
- Sección I. De las juntas de educación
ARTÍCULO 155. JUNTA NACIONAL DE EDUCACION, JUNE. Créase la Junta Nacional de Educación, JUNE, que funcionará como órgano científico, con el carácter de consultor permanente del Ministerio de Educación Nacional, para la planeación y diseño de las políticas educativas del Estado.
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