Artículo 187 de la Ley 1448 de 2011
Reconciliación
Texto vigente del artículo 187 de la Ley 1448 de 2011, con sus modificaciones.
- Título VII. Protección integral a los niños, niñas y adolescentes víctimas
ARTÍCULO 187. RECONCILIACIÓN. Los niños, niñas y adolescentes, tienen derecho a que el Estado en su conjunto, garantice un proceso de construcción de convivencia y de restauración de las relaciones de confianza entre los diferentes segmentos de la sociedad.
Para el efecto el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, tomando en consideración las recomendaciones de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, impartirá las directrices de una política de Reconciliación para que sean adoptadas por el Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
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