Artículo 84 de la Ley 1448 de 2011
Contenido de la solicitud
Texto vigente del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, con sus modificaciones.
- Título IV. Reparación de las víctimas
- Capítulo III. Restitución de tierras. Disposiciones generales
ARTÍCULO 84. CONTENIDO DE LA SOLICITUD. La solicitud de restitución o formalización deberá contener:
a) La identificación del predio que deberá contener como mínimo los siguientes datos: la ubicación, el departamento, municipio, corregimiento o vereda, la identificación registral, número de la matrícula inmobiliaria e identificación catastral, número de la cédula catastral.
b) La constancia de inscripción del predio en el registro de tierras despojadas.
c) Los fundamentos de hecho y de derecho de la solicitud.
d) Nombre, edad, identificación y domicilio del despojado y de su núcleo familiar, o del grupo de personas solicitantes, según el caso.
e) El certificado de tradición y libertad de matrícula inmobiliaria que identifique registralmente el predio.
f) La certificación del valor del avalúo catastral del predio.
PARÁGRAFO 1o. Se garantizará la gratuidad a favor de las víctimas, de los trámites de que trata el presente artículo, incluyendo la exención del arancel judicial a que se refiere la Ley 1394 de 2010.
PARÁGRAFO 2o. En los casos en que no sea posible allegar con la solicitud los documentos contenidos a literales e) y f) del presente artículo, se podrán acreditar por cualquiera de los medios de prueba admisibles señalados en el Código de Procedimiento Civil su calidad de propietario, poseedor u ocupante de las tierras objeto de restitución.
2026:
Concepto COPNIA 5558 de 2026
Los apartes tachados no están vigentes porque fueron derogados o declarados inexequibles. Los apartes subrayados han sido objeto de pronunciamientos de la Corte Constitucional.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.