Artículo 25 de la Ley 2220 de 2022
Centros de conciliación de notarías
Texto vigente del artículo 25 de la Ley 2220 de 2022, con sus modificaciones.
- Título I. Objeto y generalidades
- Capítulo IV. Conciliación por notarios y centros de conciliación de notarías
ARTÍCULO 25. CENTROS DE CONCILIACIÓN DE NOTARÍAS. Cuando el notario, decida prestar el servicio a través de conciliadores en derecho, deberá crear centro de conciliación de conformidad con el procedimiento y los requisitos establecidos en la presente ley.
En tal evento, el notario responderá como titular de la notaría por el cumplimiento de las obligaciones establecidas para los centros de conciliación.
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