Ley 2220 de 2022

Artículo 25 de la Ley 2220 de 2022

Centros de conciliación de notarías

Texto vigente del artículo 25 de la Ley 2220 de 2022, con sus modificaciones.

  1. Título I. Objeto y generalidades
  2. Capítulo IV. Conciliación por notarios y centros de conciliación de notarías

ARTÍCULO 25. CENTROS DE CONCILIACIÓN DE NOTARÍAS. Cuando el notario, decida prestar el servicio a través de conciliadores en derecho, deberá crear centro de conciliación de conformidad con el procedimiento y los requisitos establecidos en la presente ley.

En tal evento, el notario responderá como titular de la notaría por el cumplimiento de las obligaciones establecidas para los centros de conciliación.

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