Código General DisciplinarioLey 1952 de 2019

Artículo 90 del Código General Disciplinario

Terminación del proceso disciplinario

Texto vigente del artículo 90 del Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019), con sus modificaciones.

  1. Parte especial
  2. Libro IV. Procedimiento disciplinario
  3. Título I. La acción disciplinaria

ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.

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